El Concejo Deliberante es esencialmente
un cuerpo normativo y deliberativo,
totalmente autónomo.
Es decir, que no depende de ningún otro
poder constituido, sea este municipal,
provincial o nacional.
Los Concejales que lo integran, además
de dictar Ordenanzas que regulan todo
el funcionamiento de la ciudad, siendo
auténticos representantes de los vecinos,
son el natural y más eficiente control
de la gestión que realizan todos los
funcionarios de la Municipalidad.
Orígen
del nombre de la ciudad
El nombre de nuestra ciudad se origina
en las primeras expediciones de la Corona
Española por estos territorios. En realidad
el río que baña sus costas fue inicialmente
llamado "San Alfonso" o "San Idelfonso".
Hacia el año 1.526 (expedición de Fray
García Jofré de Loaiza) El nombre definitivo
fue impuesto por la Armada que recorrió
nuestras costas en el año 1.535, al
mando de Simón de Alcazaba. Luego Sarmiento
de Gamboa en el año 1.584 lo reconoce
como Río Gallegos.
El pueblo que mucho tiempo después crecería
en la margen derecha de dicho río toma
naturalmente, por el uso y costumbre,
el nombre de "Río Gallegos", "Puerto
Gallegos" o "Gallegos" indistintamente.
Recién en el año 1.942 se oficializó,
mediante un Decreto del Gobierno Territorial
como Río Gallegos.
El Concejo del
año 1912
Dado que la Ley nº 1.532 estipulaba
que las localidades de más de 1.000
habitantes debían elegir sus autoridades
municipales, en 1.911 se ordenó la
confección del censo local. Su resultado
fue positivo por lo que en forma inmediata
se convocó a elecciones para principios
del año 1.912 y resultaron elegidos
los siguientes vecinos Ricardo Usher
Blanco, E. Ruthven Hood, Agustín Borgialli,
Silvano Picard y David Anderson (aunque
este último renunció casi al asumir)
En la primera sesión se eligió como
Presidente al doctor Usher Blanco
y aquí cabe hacer una aclaración.
En estos tiempos quien resultaba elegido
para ese puesto, desempeñaba las funciones
que hoy le tocan al Intendente Municipal,
esta situación se dio hasta el año
1.959, cuando efectivamente se eligió
un Intendente, el doctor González
Landa, bajo el imperio de la Ley nº
55.
Otra acotación de importancia es el
mencionar que no siempre Río Gallegos
contó con un Concejo Municipal elegido
democráticamente por los vecinos,
hubo grandes períodos de tiempo que
el Municipio estuvo intervenido estando
al frente de la administración un
Comisionado o Comisiones Municipales
designadas por el Gobernador.
La labor de este primer Concejo fue
en extremo fructífera; había muchas
cosas por hacer en Río Gallegos y
ellos las emprendieron con entusiasmo:
limpieza de calles, catastro inicial
para la percepción de los impuestos,
Ordenanza de Higiene, animales sueltos,
tránsito vehicular, tasas de alumbrado
y limpieza, etc.
El Concejal:
Primer intérprete de las necesidades
ciudadanas
Los Concejales como primer interprete
de las problemáticas de la ciudad
tienen que vincularse con los vecinos
a partir de su sentido de pertenencia
para consolidar y vigorizar los aspectos
sociales, políticos y culturales de
la comunidad.
Deben ser intérpretes de la comunidad,
afianzando y recreando este vínculo
desde su compromiso y responsabilidad,
desde esta institución como célula
inicial de toda organización social.
Aceptando los desafíos en este escenario
de 2.000 reafirmando hoy más que nunca
ese rol, comprendiendo desde el Concejo
los sueños, expectativas y demandas
para que sin temor se pueda conciliar
con la realidad que nos toca vivir.
Funcionamiento
del Honorable Concejo Deliberante
El Concejo Deliberante, por ser
Río Gallegos la ciudad capital de
la provincia está integrado por siete
Concejales mientras que los municipios
del interior poseen cinco Concejales.
Todos ellos elegidos democráticamente
por el voto popular y con mandato
por cuatro años, al igual que el Intendente
Municipal. Dentro de las competencias,
atribuciones y deberes que fija la
Ley n° 55 podemos citar que deben
velar por la higiene, salubridad y
asistencia pública. Regular las construcciones,
obras públicas y seguridad. Sancionar
normas sobre hacienda municipal y
deben sancionar anualmente el presupuesto
de gastos y cálculo de recursos.
Legalmente la Presidencia del Cuerpo
la ejercerá cualquier Concejal elegido
por sus pares, este cargo se renovará
anualmente.
El Presidente del Cuerpo tiene como
funciones específicas las siguientes:
Conducir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, dar entrada a los
asuntos que se han de tratar en el
Concejo, conducir y administrar el
funcionamiento del Cuerpo incluyendo
al personal, representar al Concejo
en los actos protocolares que así
lo requieran, reemplazar al Intendente
en caso de usar éste su licencia o
en otros casos especiales.
Asimismo cada uno de los Concejales
integra una o más Comisiones de trabajo,
donde internamente se tratan, discuten
y estudian los asuntos relacionados
con la comunidad. Estas Comisiones
emiten un dictamen sobre el tema,
para luego ser tratado en la sala
de sesiones.
Las comisiones permanentes que actualmente
funcionan en el Concejo Deliberante
son la comisión de Legislación General,
Asistencia Social, Cultura, Salud
Pública, Reglamento y Turismo que
se reúne los días lunes a las 10:30
horas; la comisión de Transporte,
Industria, Comercio y Asuntos Técnicos
se reúne los días lunes a las 12:30
horas y la comisión de Presupuesto
y Hacienda se reúne los días lunes
a las 8:30 horas.
Una vez ingresado a sesión estos asuntos
toman la forma de Resoluciones, Comunicaciones,
Declaraciones u Ordenanzas.
En el caso de los tres primeros instrumentos
legales citados anteriormente, su
tratamiento reglamentario es que sean
tratados sobre tablas, esto implica
que se debaten en el recinto y se
toma una resolución al respecto en
forma inmediata, pero existe la posibilidad
que alguno de los ediles realice una
moción de orden y solicite que dicho
asunto pase a comisión para ser estudiado.
Con respecto a las Ordenanzas, que
son el basamento de toda la legislación
municipal, el trámite normal es que
este tipo de instrumentos sean tratados
en comisión y luego de ese tratamiento
si merecen sanción en sesión, una
vez concluido el trámite en este Honorable
Cuerpo deben ser promulgadas por el
Intendente para que tengan vigencia,
aunque el mismo puede ejercer su derecho
al veto, total o parcialmente, cuando
considere que la Ordenanza no conviene
a los intereses municipales y/o de
la comunidad.
Las
Sesiones
EL
período ordinario de sesiones comprenderá
desde 1º de marzo al 30 de junio y
desde el lº de agosto al 30 de noviembre
de cada año.
Fuera de este período el Departamento
Ejecutivo puede convocar a sesiones
extraordinarias para tratar temas
que por su importancia no pueden esperar
hasta la época de sesiones ordinarias.
El
orden de las Sesiones es el siguiente:
*
En la actualidad los días jueves a
las 10 hs se reúnen los Concejales,
luego de verificar si hay Quórum.
* Posteriormente se procede a dar
lectura a los Proyectos Presentados
que figuran en el orden del día, esto
dependiendo del iniciador poseen un
tratamiento particular, en el caso
de las peticiones del Departamento
Ejecutivo, de los vecinos de la ciudad
o de alguna institución u organización
no gubernamental deberán pasar a comisiones
para su estudio.
En el caso de los proyectos presentados
por los ediles, si este fuera un Proyecto
de Ordenanza también pasará a comisión
para su tratamiento, si fueran Proyectos
de Resolución, Comunicación u Declaración
poseen resolución inmediata.
*
Luego se tratan los Proyectos que
fueran presentados en sesiones anteriores
y que ya tienen Despacho de Comisiones,
es decir que ya se han estudiado,
los mismos son sometidos a votación,
si resultan aprobados se envían al
Departamento Ejecutivo para que éste
los haga cumplir.
*
También hay un espacio de la sesión
destinado a homenajes. Es decir que
durante el mismo se recuerdan fechas
o personas que han sido importantes.
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