Honorable Concejo Deliberante




El Concejo Deliberante es esencialmente un cuerpo normativo y deliberativo, totalmente autónomo.

Es decir, que no depende de ningún otro poder constituido, sea este municipal, provincial o nacional.

Los Concejales que lo integran, además de dictar Ordenanzas que regulan todo el funcionamiento de la ciudad, siendo auténticos representantes de los vecinos, son el natural y más eficiente control de la gestión que realizan todos los funcionarios de la Municipalidad.

Orígen del nombre de la ciudad

El nombre de nuestra ciudad se origina en las primeras expediciones de la Corona Española por estos territorios. En realidad el río que baña sus costas fue inicialmente llamado "San Alfonso" o "San Idelfonso". Hacia el año 1.526 (expedición de Fray García Jofré de Loaiza) El nombre definitivo fue impuesto por la Armada que recorrió nuestras costas en el año 1.535, al mando de Simón de Alcazaba. Luego Sarmiento de Gamboa en el año 1.584 lo reconoce como Río Gallegos.

El pueblo que mucho tiempo después crecería en la margen derecha de dicho río toma naturalmente, por el uso y costumbre, el nombre de "Río Gallegos", "Puerto Gallegos" o "Gallegos" indistintamente. Recién en el año 1.942 se oficializó, mediante un Decreto del Gobierno Territorial como Río Gallegos.


El Concejo del año 1912

Dado que la Ley nº 1.532 estipulaba que las localidades de más de 1.000 habitantes debían elegir sus autoridades municipales, en 1.911 se ordenó la confección del censo local. Su resultado fue positivo por lo que en forma inmediata se convocó a elecciones para principios del año 1.912 y resultaron elegidos los siguientes vecinos Ricardo Usher Blanco, E. Ruthven Hood, Agustín Borgialli, Silvano Picard y David Anderson (aunque este último renunció casi al asumir) En la primera sesión se eligió como Presidente al doctor Usher Blanco y aquí cabe hacer una aclaración.

En estos tiempos quien resultaba elegido para ese puesto, desempeñaba las funciones que hoy le tocan al Intendente Municipal, esta situación se dio hasta el año 1.959, cuando efectivamente se eligió un Intendente, el doctor González Landa, bajo el imperio de la Ley nº 55.

Otra acotación de importancia es el mencionar que no siempre Río Gallegos contó con un Concejo Municipal elegido democráticamente por los vecinos, hubo grandes períodos de tiempo que el Municipio estuvo intervenido estando al frente de la administración un Comisionado o Comisiones Municipales designadas por el Gobernador.


La labor de este primer Concejo fue en extremo fructífera; había muchas cosas por hacer en Río Gallegos y ellos las emprendieron con entusiasmo: limpieza de calles, catastro inicial para la percepción de los impuestos, Ordenanza de Higiene, animales sueltos, tránsito vehicular, tasas de alumbrado y limpieza, etc.

El Concejal: Primer intérprete de las necesidades ciudadanas

Los Concejales como primer interprete de las problemáticas de la ciudad tienen que vincularse con los vecinos a partir de su sentido de pertenencia para consolidar y vigorizar los aspectos sociales, políticos y culturales de la comunidad.
Deben ser intérpretes de la comunidad, afianzando y recreando este vínculo desde su compromiso y responsabilidad, desde esta institución como célula inicial de toda organización social. Aceptando los desafíos en este escenario de 2.000 reafirmando hoy más que nunca ese rol, comprendiendo desde el Concejo los sueños, expectativas y demandas para que sin temor se pueda conciliar con la realidad que nos toca vivir.

Funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante

El Concejo Deliberante, por ser Río Gallegos la ciudad capital de la provincia está integrado por siete Concejales mientras que los municipios del interior poseen cinco Concejales. Todos ellos elegidos democráticamente por el voto popular y con mandato por cuatro años, al igual que el Intendente Municipal. Dentro de las competencias, atribuciones y deberes que fija la Ley n° 55 podemos citar que deben velar por la higiene, salubridad y asistencia pública. Regular las construcciones, obras públicas y seguridad. Sancionar normas sobre hacienda municipal y deben sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Legalmente la Presidencia del Cuerpo la ejercerá cualquier Concejal elegido por sus pares, este cargo se renovará anualmente.

El Presidente del Cuerpo tiene como funciones específicas las siguientes: Conducir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, dar entrada a los asuntos que se han de tratar en el Concejo, conducir y administrar el funcionamiento del Cuerpo incluyendo al personal, representar al Concejo en los actos protocolares que así lo requieran, reemplazar al Intendente en caso de usar éste su licencia o en otros casos especiales.

Asimismo cada uno de los Concejales integra una o más Comisiones de trabajo, donde internamente se tratan, discuten y estudian los asuntos relacionados con la comunidad. Estas Comisiones emiten un dictamen sobre el tema, para luego ser tratado en la sala de sesiones.

Las comisiones permanentes que actualmente funcionan en el Concejo Deliberante son la comisión de Legislación General, Asistencia Social, Cultura, Salud Pública, Reglamento y Turismo que se reúne los días lunes a las 10:30 horas; la comisión de Transporte, Industria, Comercio y Asuntos Técnicos se reúne los días lunes a las 12:30 horas y la comisión de Presupuesto y Hacienda se reúne los días lunes a las 8:30 horas.

Una vez ingresado a sesión estos asuntos toman la forma de Resoluciones, Comunicaciones, Declaraciones u Ordenanzas.

En el caso de los tres primeros instrumentos legales citados anteriormente, su tratamiento reglamentario es que sean tratados sobre tablas, esto implica que se debaten en el recinto y se toma una resolución al respecto en forma inmediata, pero existe la posibilidad que alguno de los ediles realice una moción de orden y solicite que dicho asunto pase a comisión para ser estudiado.

Con respecto a las Ordenanzas, que son el basamento de toda la legislación municipal, el trámite normal es que este tipo de instrumentos sean tratados en comisión y luego de ese tratamiento si merecen sanción en sesión, una vez concluido el trámite en este Honorable Cuerpo deben ser promulgadas por el Intendente para que tengan vigencia, aunque el mismo puede ejercer su derecho al veto, total o parcialmente, cuando considere que la Ordenanza no conviene a los intereses municipales y/o de la comunidad.

Las Sesiones

EL período ordinario de sesiones comprenderá desde 1º de marzo al 30 de junio y desde el lº de agosto al 30 de noviembre de cada año.

Fuera de este período el Departamento Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias para tratar temas que por su importancia no pueden esperar hasta la época de sesiones ordinarias.

El orden de las Sesiones es el siguiente:

* En la actualidad los días jueves a las 10 hs se reúnen los Concejales, luego de verificar si hay Quórum.

* Posteriormente se procede a dar lectura a los Proyectos Presentados que figuran en el orden del día, esto dependiendo del iniciador poseen un tratamiento particular, en el caso de las peticiones del Departamento Ejecutivo, de los vecinos de la ciudad o de alguna institución u organización no gubernamental deberán pasar a comisiones para su estudio.

En el caso de los proyectos presentados por los ediles, si este fuera un Proyecto de Ordenanza también pasará a comisión para su tratamiento, si fueran Proyectos de Resolución, Comunicación u Declaración poseen resolución inmediata.

* Luego se tratan los Proyectos que fueran presentados en sesiones anteriores y que ya tienen Despacho de Comisiones, es decir que ya se han estudiado, los mismos son sometidos a votación, si resultan aprobados se envían al Departamento Ejecutivo para que éste los haga cumplir.

* También hay un espacio de la sesión destinado a homenajes. Es decir que durante el mismo se recuerdan fechas o personas que han sido importantes.

Acceda también a :